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Ley Nº 11.564 - Dispone que todo local o establecimiento en que se realice el beneficio habitual de animales vacunos, equinos, ovejunos, carpidos y porcinos, y cuya instalación se haya efectuado sin las autorizaciones legales será considerado matadero clandestino.

Country/Territory
Chile
Document type
Legislation
Date
1954 (2012)
Source
FAO, FAOLEX
Subject
Livestock
Keyword
Slaughtering Offences/penalties
Geographical area
Americas, East Pacific, Latin America and the Caribbean, South America, South Atlantic, South-Eastern Pacific
Abstract

La presente Ley establece normas sobre mataderos clandestinos de ganado. Se entiende por matadero clandestino todo local o establecimiento en que se realice el beneficio habitual de animales vacunos, equinos, ovejunos, caprinos y porcinos, y cuya instalación se hubiere efectuado sin las autorizaciones legales correspondientes. El beneficio clandestino consiste en la matanza de dichos animales con el fin de comercializar su producto, cuando esta se hace fuera de los locales autorizados. Sin embargo, las Municipalidades pueden otorgar permisos para el beneficio de animales en locales no autorizados cuando el volumen de los productos beneficiados o la continuidad o distancia de las faenas lo requiera. La Ley establece las penas que sufrirán las personas que incurran en las conductas descritas en el artículo 3º.

Full text
Spanish
Website
www.bcn.cl

References - Legislation

Amended by

Ley Nº 20.596 - Mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato.

Legislation | Chile | 2012

Keyword: Cattle, Offences/penalties

Source: FAO, FAOLEX