Ley Nº 1023 - Ley para el desarrollo y operación de marinas turísticas. Country/Territory Nicaragua Document type Legislation Date 2020 Source FAO, FAOLEX Original source La Gaceta Nº 60, 27 de marzo de 2020. Subject Fisheries, Land & soil, Sea, Wild species & ecosystems Keyword Marine fisheries Fishing authorization Fishing vessel Non-commercial fishing Coastal zone management Fishery management and conservation Authorization/permit Basic legislation Sustainable development Protected area Institution Legal proceedings/administrative proceedings Concession Marine area Navigation Harbour Protection of habitats Tourism Inland waters Geographical area Americas, Central America, East Pacific, Latin America and the Caribbean, North-East Pacific Abstract La presente Ley para el desarrollo y operación de marinas turísticas, tiene como objeto: 1) La provisión de concesiones para la implementación de desarrollo turístico de marinas, club náutico, astilleros y atracaderos; 2) Facilitar la navegación del turismo acuático de embarcaciones extranjeras y nacionales, debidamente registradas en sus países con estadía temporal dentro del territorio nacional y del personal a bordo, sin menoscabo del desarrollo y defensa de los intereses marítimos, al control y vigilancia de los asuntos relativos al mar y al ejercicio de la soberanía, jurisdicción y derechos en el territorio marítimo como las islas, cayos, bancos y rocas, situados en el mar Caribe, Océano Pacífico y Golfo de Fonseca; así como a las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, las aguas fluviales o lacustres de la República de Nicaragua de conformidad con la ley de la materia y con las normas de derecho internacional; 3) Coadyuvar en el desarrollo de la actividad del turismo acuático, el desarrollo sostenible de las zonas costeras y el aprovechamiento de su invaluable potencial turístico, así como otorgar beneficios fiscales a la importación definitiva de repuestos y accesorios de las embarcaciones de recreo turístico; 4) Garantizar que las actividades u operaciones turísticas marítimas se desarrollen en un entorno de seguridad para todas las personas nacionales o extranjeras, sus bienes y preservación del orden público. Full text Spanish Website www.legislacion.asamblea.gob.ni