La Ley consta de 4 títulos, 58 artículos y 9 transitorios. INDICE: Disposiciones generales (I): Objeto de la Ley (1), Autoridad en materia forestal (2), Coordinación y concertación en materia forestal (3); Administración y manejo de los recursos forestales (II): Inventario forestal nacional y zonificación forestal (1), Aprovechamiento de recursos forestales, forestación y reforestación (2), Transporte y almacenamiento de materias primas forestales (3), Servicios técnicos forestales (4), Creación, organización y administración de reservas y zonas forestales y parques nacionales (5), Prevención, combate y control de incendios forestales (6), Sanidad forestal (7), Vedas forestales (8); Fomento a la actividad forestal (III): Conservación, protección y restauración forestales (1), Infraestructura vial (2), Cultura, educación, capacitación e investigación forestales (3); Visitas de inspección, auditorías técnicas, infracciones y delitos (IV). La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia forestal, es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto regular el aprovechamiento de los recursos forestales del país y fomentar su conservación, producción, protección y restauración (ar. 1º). La aplicación de esta Ley corresponde al ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (ar. 4º). En general se puede afirmar que la política forestal en que se enmarcó la Ley Forestal del 14 abril 1986 tenía una afinidad con el paradigma de protección del ambiente y que se reflejaba en una excesiva centralización en manos del Gobierno Federal de todas las funciones de la autoridad forestal, tanto normativas como operativas, produciendo una limitación en la actuación de los particulares que debían acatar las múltiples regulaciones establecidas en relación con toda la cadena productiva y concentrar su ámbito de acción en el aprovechamiento de los recursos; asimismo, los estados y municipios guardaban un papel secundario y limitado en la cadena de autoridad en la materia, lo cual resultó contraproducente pues los recursos con que cuenta la Federación, tanto humanos como materiales, para cumplir con las enormes responsabilidades y funciones que la Ley le imponía y atribuía, resultaron insuficientes. Por el contrario, uno de los objetivos principales de la nueva política forestal es el establecer las condiciones para que los agentes económicos involucrados en la actividad se conviertan en los principales custodios de los recursos forestales. Al Estado, cuyo papel se redimensiona bajo el nuevo esquema, le corresponde establecer con el concurso directo de los interesados las reglas para asegurar que el aprovechamiento de los recursos forestales se lleve a cabo de manera tal que los bosques del país se puedan conservar y acrecentar con el tiempo.