Ley de Semillas. Country/Territory Venezuela, Boliv. Rep. of Document type Legislation Date 2015 Source FAO, FAOLEX Original source Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.207, 28 de diciembre de 2015. Subject Agricultural & rural development, Food & nutrition, Cultivated plants Keyword Agroecology Food security Food sovereignty Right to food Human rights Basic legislation Planting material/seeds Genetic resources Biotechnology Genetically modified organism (GMO) Plant variety Legal proceedings/administrative proceedings Certification Classification/declassification International trade Internal trade Research Institution Soil conservation/soil improvement Soil pollution/quality Registration Royalties/fees Hygiene/sanitary procedures Standards Packaging/labelling Breeders' rights/farmers' rights Authorization/permit Offences/penalties Family farming Traditional rights/customary rights Indigenous peoples Biodiversity Plant production Intellectual property rights/patents Geographical area Amazonia, Americas, Latin America and the Caribbean, North Atlantic, South America Abstract La presente Ley de Semillas, tiene por objeto preservar, proteger, garantizar la producción, multiplicación, conservación, libre circulación y el uso de la semilla, así como la promoción, Investigación, Innovación, distribución e Intercambio de la misma, desde una visión agroecológica Socialista, privilegiando la producción nacional de semillas, haciendo especial énfasis en la valoración de la semilla indígena, afrodescendiente, campesina y local, contraria a las patentes y derecho de obtentor sobre la semilla, prohibiendo la liberación, el uso, la multiplicación, la entrada al país y la producción nacional de semillas transgénicas con el fin de alcanzar y garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria, el derecho a una alimentación sana y nutritiva, la conservación y protección de la diversidad biológica, así como la preservación de la vida en el planeta, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Ley reconoce a la semilla como ser vivo y parte constituyente de la Madre tierra y por tanto como objeto y sujeto de derecho y de aplicación de las normas sobre la preservación de la vida en el planeta y la conservación de la diversidad biológica. Se declara la semilla como un bien de dominio público, así como todas las normas relativas a la investigación, producción, certificación, protección, distribución y comercialización de semillas, realizada en el pais. Full text Spanish Website www.tsj.gob.ve