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Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.

Country/Territory
Spain
Territorial subdivision
La Rioja
Document type
Legislation
Date
2022
Source
FAO, FAOLEX
Original source
Boletín Oficial del Estado Nº 162, 7 de julio de 2022.
Subject
Land & soil, Wild species & ecosystems
Keyword
Classification/declassification Basic legislation Hunting/capture Protected area Keeping of live animals Wild fauna Management/conservation Seasons Pests/diseases Institution Hunting authorization/permit Hunting gear/hunting methods Offences/penalties Hunting rights Animal health Protection of habitats
Geographical area
Europe, Europe and Central Asia, European Union Countries, Mediterranean, North Atlantic, North-East Atlantic, Southern Europe
Abstract

La presente ley tiene por objeto regular en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la correcta práctica cinegética, tanto tradicional, deportiva, como de gestión, destinada a la protección del medio natural y a custodiar, proteger, conservar y fomentar las especies cinegéticas y los terrenos que pueblan y regular el aprovechamiento ordenado de las mismas en armonía con los diversos intereses afectados. En función de su finalidad, se consideran los siguientes tipos de caza: a) Caza de gestión es aquella que se practica con el fin de gestionar poblaciones por razones de conservación, de prevención de daños o sanitarias. b) Caza deportiva es aquella cuyo fin es la práctica de la actividad cinegética de acuerdo a normas deportivas o aquella practicada en cotos titularizados por sociedades deportivas que, en todo caso, deberán estar asociadas a la Federación Riojana de Caza. c) Caza tradicional es aquella que se practica para el aprovechamiento natural y sostenible de este recurso y que no cumple los requisitos de los tipos anteriores. A la caza de gestión, al resultar una caza de control de poblaciones, se le permitirán excepciones al uso de medios de caza y modalidades prohibidas para el resto de las modalidades de caza. Cuando la caza se realice motivada por la necesidad de controlar poblaciones causantes de daños a la agricultura, esta estará exenta de cualquier tipo de tasa o precio público.

Full text
Spanish
Website
www.boe.es