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Decreto Nº 90/16 - Declara el área del Rio Dulce y su entorno como Área Protegida con Categoría IV.

Country/Territory
Dominican Republic
Document type
Regulation
Date
2016
Source
FAO, FAOLEX
Original source
Gaceta Oficial No. 10.832 del 7 de marzo de 2016.
Subject
Wild species & ecosystems
Keyword
Biodiversity Ecosystem preservation Management/conservation Zoning Inland waters Protection of habitats Coastal zone management Marine area Marine protected areas Protection of environment Wetlands Protected area
Geographical area
Americas, Caribbean, Latin America and the Caribbean, North Atlantic, Small Island Developing States
Abstract

El presente Decreto declara el área del Río Dulce y su entorno como Área Protegida con Categoría IV: Área de Manejo de Hábitat/Especies. Refugio de Vida Silvestre, según la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN), asumida por la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No.202-04, del 30 de julio del 2004, con el propósito de garantizar la conservación de sus recursos naturales y una mejora en la calidad de vida de los habitantes de la provincia La Romana y sus alrededores. Párrafo I: Esta incluye la parte marina, fluvial y terrestre de aproximadamente dos kilómetros cuadrados (2 km2), iniciando en las proximidades del Puente Charles Bludhorn hasta trescientos metros (300.00 mts) al Norte del Puente de la Autovía del Coral. Párrafo II: Los límites de esta área protegida quedan definidos por coordenadas específicas.

Full text
Spanish
Website
www.consultoria.gov.do