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Decreto Nº 68/011 - Prohíbese la introducción, producción y utilización, en cualquier forma o bajo cualquier régimen, en las zonas sometidas a jurisdicción nacional de las sustancias químicas Alfahexaclorociclohexano, Beta-hexaclorociclohexano y Clordecona, así como las preparaciones o formulaciones que las contengan.

Country/Territory
Uruguay
Document type
Regulation
Date
2011
Source
FAO, FAOLEX
Subject
Environment gen., Waste & hazardous substances
Keyword
Pollution control Hazardous substances Data collection/reporting Internal trade International trade
Geographical area
Americas, Latin America and the Caribbean, South America, South Atlantic
Abstract

En el marco del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, la presente Resolución prohíbe la introducción, la producción y la utilización, en cualquier forma o bajo cualquier régimen, de las siguientes sustancias químicas y las preparaciones o formulaciones que las contengan: Alfa-hexaclorociclohexano; Beta-hexaclorociclohexano; y Clordecona. Quien posea dichas sustancias deberá declararlas a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Full text
Spanish