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Decreto Nº 3.609 - Normas para la identificación del ganado mediante el uso de cifras, marcas y señales (Libro II, Título XXV del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

Country/Territory
Ecuador
Document type
Regulation
Date
2003 (2011)
Source
FAO, FAOLEX
Original source
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Subject
Livestock
Keyword
Cattle Marking/identification Transport/storage International trade
Geographical area
Amazonia, Americas, Andean States, East Pacific, Latin America and the Caribbean, South America, South-Eastern Pacific
Abstract

La presente Norma para la identificación del ganado mediante el uso de cifras, marcas y señales, tiene por objeto ejercer el control para la movilización de animales en el territorio nacional, disponiendo que se encuentren debidamente identificados, bajo los lineamientos de la presente norma. Es obligatorio marcar o señalar al ganado mayor (bovino, bubalino, equino, asnal y mular), antes de cumplir el año de edad. Los bovinos de exportación para matanza (machos castrados o no y hembras), deberán ser marcados en caliente o frío, en forma indeleble con la letra "M", mínimo treinta días antes de la fecha de embarque.

Full text
Spanish
Website
www.agrocalidad.gob.ec

References - Legislation

Repeals

Acuerdo Nº 326 - Norma para la identificación del ganado.

Legislation | Ecuador | 2000

Keyword: Cattle, Marking/identification

Source: FAO, FAOLEX