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Decreto Nº 358/013 - Establécese el volumen de vino que no podrá ser comercializado en el mercado interno, y reglaméntase el destino de la reserva de garantía.

Country/Territory
Uruguay
Document type
Regulation
Date
2013
Source
FAO, FAOLEX
Original source
Diario Oficial Nº 28.845, 18 de noviembre de 2013, pág. 16.
Subject
Food & nutrition
Keyword
Beverages Viticulture/oenological practices Internal trade International trade
Geographical area
Americas, Latin America and the Caribbean, South America, South Atlantic
Abstract

Teniendo en cuenta el análisis del vino existente en bodega y las circunstancias especiales de la zafra, el presente Decreto fija el volumen de vino que no podrá ser comercializado en el mercado interno. Por otro lado establece que el único destino autorizado para el volumen de vino que integra la reserva será la exportación o la destilación.

Full text
Spanish