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Decreto Nº 24.382/MAG/TUR - Declara zonas para la pesca deportiva y pesca de consumo doméstico las desembocaduras de los ríos y esteros de todo el país.

Country/Territory
Costa Rica
Document type
Regulation
Date
1995
Source
FAO, FAOLEX
Original source
La Gaceta Nº 126, 4 de julio de 1995, pág. 13.
Subject
Fisheries
Keyword
Non-commercial fishing Protected fishing area Fishing gear/fishing method Inland fisheries Artisanal fishing Fishery management and conservation
Geographical area
Americas, Central America, East Pacific, Latin America and the Caribbean, North-East Pacific
Abstract

El Decreto declara como zona para la pesca deportiva y pesca de consumo doméstico las desembocaduras de los ríos y esteros de todo el país y el área dentro de un radio de 2 000 metros desde las desembocaduras hacia mar adentro (art. 1º). Se prohíbe la pesca de explotación con trasmayos, chinchorros, lineas múltiples de pesca o cualquier otro método no autorizado por este Decreto en las áreas antes mencionadas (art. 2º). Se permite la pesca de explotación en el área de protección únicamente cuando las especies no vedadas sean capturadas por el método de pesca conocido como caña y carrete o línea de mano exceptuando las zonas en las cuales la pesca de explotación ha sido prohibida por otras disposiciones de ley (art. 3º). El Instituto Geográfico Nacional demarcará con mojones visibles desde el mar el radio de los 2 000 metros desde las desembocaduras de los principales ríos y esteros de todo el país (art. 4º).

Full text
Spanish