Decreto Nº 1.167 - Establece veda extractiva para los recursos huiro negro, huiro palo y huiro en el área marítima que indica. Country/Territory Chile Document type Regulation Date 2005 Source FAO, FAOLEX Subject Fisheries Keyword Marine fisheries Aquatic plants Fishery management and conservation Geographical area Americas, East Pacific, Latin America and the Caribbean, South America, South Atlantic, South-Eastern Pacific Abstract En virtud del presente Decreto se establece una veda extractiva para los recursos Huiro negro, Huiro palo y Huiro en el área marítima comprendida entre las Regiones I a IV. En consecuencia, durante el período de veda extractiva quedarán prohibidas la remoción directa, segado, recolección del varamiento de las especies vedadas, así como la comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación y almacenamiento de las mismas especies y de los productos derivados de ella. El artículo 3º introduce ciertas excepciones a la mencionada veda. Full text Spanish