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Decreto Nº 100/008 - Establécese que la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la División Sanidad Animal, determinará, en base a criterios epidemiológicos, zonas de riesgo en relación a la brucelosis bovina y derógase el art. 4º del Decreto 20/998.

Country/Territory
Uruguay
Document type
Regulation
Date
2008
Source
FAO, FAOLEX
Original source
Diario Oficial Nº 27.434, 27 de febrero de 2008, págs. 529-A y 530-A.
Subject
Livestock
Keyword
Animal health Pests/diseases Cattle Transport/storage
Geographical area
Americas, Latin America and the Caribbean, South America, South Atlantic
Abstract

En virtud de lo establecido por el presente Decreto, la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la División Sanidad Animal, será responsable de determinar, en base a criterios epidemiológicos, zonas de riesgo en relación a la brucelosis bovina. Asimismo, el Decreto establece las condiciones para el movimiento de reproductores bovinos procedentes de zonas caracterizadas como de riesgo.

Full text
Spanish

References - Legislation

Amends

Decreto Nº 20/998 - Prorroga el plazo establecido para el cumplimiento de normas sanitarias por establecimientos productores de leche.

Legislation | Uruguay | 1998

Keyword: Animal health, Pests/diseases, Animal production, Cattle

Source: FAO, FAOLEX