Acuerdo Nº 488 - NSR 67.00.160:99 sobre los zumos (jugos) de hortalizas. Country/Territory El Salvador Document type Regulation Date 2000 Source FAO, FAOLEX Original source Diario Oficial Nº 150, 15 de agosto de 2000, págs. 15-17. Subject Food & nutrition Keyword Food quality control/food safety Vegetables/legumes Beverages Packaging/labelling Geographical area Americas, Central America, East Pacific, Latin America and the Caribbean, North-East Pacific Abstract El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadora Recomendada sobre los zumos (jugos) de hortalizas. Se entiende por zumo (jugo) de hortalizas, el producto líquido sin fermentar, pero fermentable, o el producto fermentado con ácido láctico, destinado al consumo directo, obtenido de la parte comestible de una o más hortalizas sanas y conservado por medios físicos exclusivamente. El zumo deberá estar exento de pieles, semillas y otras partes toscas de las hortalizas. Puede ser claro, turbio o pulposo. El zumo podrá haber sido concentrado y luego reconstituido con agua para conservar la composición esencial y los factores de calidad del zumo. Se entiende por "hortalizas" las partes de las plantas comestibles, incluidos raíces, bulbos y tubérculos (por ejemplo, zanahorias, ajos y patatas), tallos y brotes (por ejemplo, espárragos), hojas y flores (por ejemplo, espinacas y coliflores) y legumbres (por ejemplo, guisantes). También las calabazas y el ruibarbo se consideran hortalizas para los fines de esta norma. Full text Spanish