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Acuerdo Nº 438 - NSR 67.00.45:99 sobre el zumo (jugo) de tomate conservado por medios físicos exclusivamente.

Country/Territory
El Salvador
Document type
Regulation
Date
2000
Source
FAO, FAOLEX
Original source
Diario Oficial Nº 139, 25 de julio de 2000, págs. 14-16.
Subject
Food & nutrition
Keyword
Food quality control/food safety Vegetables/legumes Packaging/labelling
Geographical area
Americas, Central America, East Pacific, Latin America and the Caribbean, North-East Pacific
Abstract

El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre el zumo (jugo) de tomate conservado por medios físicos exclusivamente. Se entiende por zumo (jugo) de tomate, el producto sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido por procedimiento mecánico de tomates (Lycopersicum esculentum L.) maduros, en buen estado, rojos o rojizos, conservado por medios físicos exclusivamente, habiéndose tamizado el zumo para eliminar la piel, las semillas y otras partes gruesas del tomate, así como otras sustancias duras e impurezas. El zumo podrá haber sido concentrado y luego reconstituido con agua adecuada para conservar los factores esenciales de composición y calidad del zumo.

Full text
Spanish