Acuerdo Nº 371 - NSR 67.00.42:99 sobre sobre zumo (jugo) de pomelo conservado por medios físicos exclusivamente. Country/Territory El Salvador Document type Regulation Date 2000 Source FAO, FAOLEX Original source Diario Oficial Nº 133, 17 de julio de 2000, págs. 16-18. Subject Food & nutrition Keyword Food quality control/food safety Fruits/edible nuts Beverages Processing/handling Packaging/labelling Geographical area Americas, Central America, East Pacific, Latin America and the Caribbean, North-East Pacific Abstract El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre jugo (zumo) de pomelo conservado por medios físicos exclusivamente. Se entiende por zumo (jugo) el producto sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido por procedimiento mecánico, del endocarpio de pomelos (Citrus paradisi Macfayden), maduros y en buen estado. El zumo podrá haber sido concentrado y luego reconstituido con agua adecuada para conservar los factores esenciales de composición y calidad del zumo. El contenido de sólidos de pomelo solubles del jugo (con exclusión de los azúcares añadidos) no será menor del 9 por ciento, determinado con refractómetro a 20 ºC, sin corregir la acidez, y expresado en °Brix en las Escalas Internacionales de Sacarosa. Full text Spanish