Acuerdo Nº 102 - Prohíbe redes de pesca de enmalle superficiales a la deriva en aguas marítimas y continentales. Country/Territory Ecuador Document type Regulation Date 1995 Source FAO, FAOLEX Original source Registro Oficial Nº 688, 4 de mayo de 1995, págs. 1 y 2. Subject Fisheries Keyword Marine fisheries Inland fisheries Fishing gear/fishing method Fishing area Mesh Fishery management and conservation Geographical area Amazonia, Americas, Andean States, East Pacific, Latin America and the Caribbean, South America, South-Eastern Pacific Abstract El Acuerdo prohíbe también la utilización de redes confeccionadas con monofilamento o denominado trasmallo electrónico (material PA monofilamento). Las redes de pesca de fondo de multifilamento deberán tener un ojo de malla mínimo de 6 pulgadas y una extensión máxima de 300 metros de red, y de estas no se permitirán más de dos redes por embarcación pesquera. Prohíbe la utilización de trasmallos en las desembocaduras de los ríos y esteros, zonas de tráfico marino, reservas marinas, playas turísticas y sitios de buceo turístico. Se prohíbe el tape de las entradas de los esteros. Full text Spanish