Mediante el presente Acuerdo se delegan a favor del Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos las atribuciones previstas en los artículos 7, fracciones XIII, XIV y XV, 19, fracción XIII, 27, fracciones XI, XII y XIII, de la Ley Minera, para ejercer las facultades que correspondan a la Secretaría de Energía, para suscribir los documentos relativos al ejercicio de dichas atribuciones, así como para el trámite de los procedimientos que correspondan. Asimismo, se delegan las atribuciones previstas en los artículos 4, 5, fracciones I a XV, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, fracción III, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 31, fracción IV, 32, 35, 36, 41, 43, 44, 45 y 48 del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.