Werneke Adolfo Guillermo y otros c/Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires Country/Territory Argentina Type of court National - higher court Date Dec 17, 2007 Source UNEP, InforMEA Court name Corte Suprema de Justicia de la Nación Seat of court Buenos Aires Judge C.M. Argibay, C.M.Lorenzetti, R.L.Highton de Nolasco, E.Fayt, C.S.Petracchi, E.S.Maqueda, J.C.Zaffaroni, E.R. Language Spanish Subject Environment gen., Wild species & ecosystems, Fisheries, Legal questions Keyword Constitutional law Precautionary principle Legal proceedings/administrative proceedings Protected plant species Protected animal species Protected fish species Court/tribunal Protected area Protection of species Marine fisheries Abstract El presente caso se origina en la acción de amparo promovida por diversas personas en carácter de afectados y por los representantes del Consejo de Desarrollo Turístico de Bahía San Blas, contra el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires. Dicha acción de amparo, que se sustentaba en los artículos. 41 y 43 de la Constitución Nacional y en la Ley General del Ambiente, tenía por finalidad proteger la biodiversidad frente a la actividad de pesca artesanal, atentatoria de la diversidad del ecosistema de la Reserva Natural de Bahía San Blas. El recurso de amparo, rechazado en primera instancia, fue sin embargo acogido por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, la cual revocó la sentencia de primera instancia y declaró inaplicable la Ley provincial Nº 13.366, ordenando suspender la actividad de pesca artesanal y el otorgamiento de permisos de pesca en la Reserva Natural de Bahía San Blas. La Cámara concluyó que la pesca artesanal e industrial es fuente de daño ambiental en la zona objeto del amparo y que, en tales condiciones (por la interpretación que le asignó al principio precautorio del artículo 41 de la Ley Nº 25.675) corresponde a la contraparte probar que ello no es así. La Cámara asimismo observó que la ley local (que había derogado la prohibición de pescar en forma artesanal o deportiva en la zona de la Bahía San Blas, Bahía Anegada y Unión del Partido de Patagones) disminuye la protección del derecho consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional y que la justicia federal debe prescindir de aplicar normas locales cuando, como en el caso, contradicen disposiciones constitucionales y leyes nacionales. La Provincia demandada se opuso al dictamen de la Cámara de Apelaciones y presentó recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual en la presente sentencia examina la normativa vigente, focalizándose en el derecho al goce de un ambiente sano (art. 41 de la Constitución) y a la consecuente obligación de recomponer el daño ambienta. Asimismo la Corte examina la Ley Nº 25.675, que fija a nivel nacional los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. La Corte observa que esa ley rige en todo el territorio de la Nación y sus disposiciones (que son de orden público) se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a sus principios y disposiciones. La Corte además refiere al principio precautorio, en virtud del cual cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. A través de la inversión de la carga de la prueba, el principio precautorio promueve un rol más activo del introductor del riesgo en el esfuerzo orientado a determinar su grado de probabilidad y magnitud. A la luz de la normativa vigente y del principio precautorio, la Corte confirma la sentencia de la Cámara de Apelaciones.