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Recurso de inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno con respecto a la Ley Foral 16/2000, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 10/1999, por la que se declara parque natural las Bardenas Reales de Navarra.

Country/Territory
Spain
Type of court
National - higher court
Date
Apr 18, 2012
Source
UNEP, InforMEA
Court name
Tribunal Constitucional
Seat of court
Madrid
Judge
Pérez de los Cobos Orihuel, F.
Sala Sánchez, P.
Gay Montalvo, E.
Delgado Barrio, J.
Pérez Vera, E.
Rodríguez Arribas, R.
Aragón Reyes, M.
Pérez Tremps, P.
Asua Batarrita, A.
Ortega Álvarez, L.I.
Reference number
82/2012
Language
Spanish
Subject
Wild species & ecosystems, Environment gen.
Keyword
Protection of habitats Constitutional law Protected area
Abstract
El presente recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por el Presidente del Gobierno, tiene como objeto la impugnación de la Ley Foral Nº 16 de 2000, de modificación de la Ley Foral Nº 10 de 1999, por la que se declara parque natural las Bardenas Reales de Navarra, incardinada en la competencia de la Comunidad Foral sobre espacios naturales protegidos, que debe ser ejercida de acuerdo con la legislación básica del Estado. Los motivos analizados por el Tribunal Constitucional son la vulneración de las competencias exclusivas en materia de defensa nacional y la vulneración de la legislación básica estatal en materia de medio ambiente, en razón de que la Ley impugnada ha declarado parque natural la zona usada como polígono de tiro por el Ejército del Aire desde el año 1951, y su declaración no ha venido precedida por la aprobación del preceptivo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN). A ello se suma la declaración de la zona como de interés para la defensa nacional mediante Real Decreto Nº 1943 de 2000. El Tribunal examina en particular si el ejercicio de la competencia autonómica excede sus límites en relación a las competencias estatales concurrentes, sobre todo en tema de espacios naturales protegidos. A este respecto, el Tribunal analiza si la declaración como parque natural establecida por la Ley Foral ha transgredido el ejercicio efectivo de las competencias estatales en materia de defensa nacional. El Tribunal estima que no ha habido transgresión alguna al respecto, ya que la norma impugnada prevé que las medidas de protección vinculadas a la declaración de esa zona como parque natural solo entrarían en juego cuando el campo de tiro afectado y las zonas adyacentes hubieran cambiado de uso y se hubieran desmantelado las instalaciones militares. Tampoco considera el Tribunal que se haya infringido el Real Decreto Nº 1943 de 2000 (a través del cual se declaró esa zona como de interés para la defensa nacional), puesto que no se ha incidido en la utilización militar de la instalación ni se ha afectado a la zona. Además, el Tribunal considera que no se ha vulnerado de ninguna manera la Ley Nº 42 de 2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En conclusión, desestima el recurso de inconstitucionalidad y declara la constitucionalidad de la Ley Foral.