María del Socorro Soto c/ Alcaldía Municipal de La Tebaida, Quindío, y la Empresa Sanitaria del Quindío S.A. E.S.P. Country/Territory Colombia Type of court National - higher court Date Aug 5, 2010 Source UNEP, InforMEA Court name Corte Constitucional Seat of court Bogotá Judge González Cuervo., M.Vargas Silva, L.E.Calle Correa, M.V. Reference number T-614/10 Language Spanish Subject Water, Environment gen. Keyword Water supply Potable water Abstract El presente caso tiene por objeto la acción de tutela promovida por una ciudadana contra la Alcaldía Municipal de La Tebaida, Quindío y contra la Empresa Sanitaria del Quindío S.A. E.S.P. En este caso la demandante, quien es madre cabeza de familia, debido a su precaria situación económica, no ha podido cancelar el servicio público de acueducto del inmueble en que habita, razón por la cual le fue suspendido el servicio de agua potable. A este respecto la Corte analiza la naturaleza jurídica del derecho al agua potable. De acuerdo el artículo 365 de la Constitución Política, la prestación eficiente de los servicios públicos hace parte de las funciones sociales del Estado. En consecuencia, de conformidad con ese artículo, aunque su suministro puede estar en cabeza de particulares, corresponde al Estado la regulación, la vigilancia y el control de dichos servicios. Adicionalmente, el artículo 366 de la Carta señala que un objetivo fundamental del Estado consiste en la satisfacción de las necesidades de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable de la población La Corte señala el derecho a la continuidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios cuando sus usuarios son sujetos de especial protección constitucional. En este marco las empresas de Servicios Públicos deben abstenerse de suspender un servicio público esencial cuando i) las personas afectadas por esa medida sean sujetos de especial protección constitucional, ii) se trate de establecimientos constitucionalmente protegidos en atención al servicio que prestan y las condiciones de vulnerabilidad e indefensión de sus usuarios, iii) esté debidamente acreditado que se trata de usuarios que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar el costo del servicio y iv) se constate que el accionante no realizó conexiones fraudulentas a las redes de suministro. En todo caso, el Juez de Tutela ordenará adelantar todas las gestiones que sean conducentes para suscribir acuerdos de pago a fin de cumplir con la obligación contraída con la empresa de servicios públicos, pues en concordancia con el principio de solidaridad, la reconexión del servicio en sede de tutela debe estar sujeta a la celebración de dichos acuerdos. Se concede la tutela de los derechos fundamentales a la vida digna, la salud y el medio ambiente. En base a estas consideraciones, la Corte revoca la decisión adoptada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Tebaida, Quindío, mediante la cual se denegó el amparo invocado y, en su lugar, concede la tutela de sus derechos fundamentales a la vida digna, la salud y el medio ambiente. En este sentido, ordena a la Empresa Sanitaria del Quindío S.A. E.S.P. que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, adelante la reconexión del servicio público domiciliario de acueducto en la residencia de la demandante.