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Granda, Aníbal y otros v. EDELAP S.A. s/recurso de amparo.

Country/Territory
Argentina
Type of court
Others
Date
Sep 24, 2008
Source
UNEP, InforMEA
Court name
Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires
Seat of court
Buenos Aires
Judge
Genoud, Soria, Pettigiani, Lazzari and Kogan.
Reference number
C. 93-412
Language
Spanish
Subject
Energy, Environment gen.
Keyword
Jurisdictional competence Public health Hazardous substances Energy conservation/energy production Business/industry/corporations
Abstract
Los vecinos de la localidad de Manuel B. Gonnet, Partido de La Plata, promovieron recurso de amparo contra la empresa EDELAP S.A., concesionaria del servicio de distribución de energía eléctrica en la zona, por la utilización de la sustancia química denominada bifenilos policlorados (PBCs.) en el transformador de la red domiciliaria. Los recurrentes alegaron que se trataba del acto de un particular que atentaba contra el ambiente circundante a la comunidad en la que habitan, con afectación directa de su derecho de gozar de un ambiente sano y saludable, a la vida, a la salud y a la integridad física, psíquica y moral, todos estos bienes constitucionalmente protegidos. Ante el recurso de amparo propuesto por los recurrentes, la empresa demandada presentó excepción de incompetencia. La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la resolución que admitiera la mencionada excepción de incompetencia planteada por Edelap S.A. y, apartándose del conocimiento de la causa, ordenara la remisión de los autos a la justicia federal. A raíz de ello las recurrentes iniciaron el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Este ultimo recurso se refiere a la Ley Nº 24.065 sobre generación, transporte y distribución de electricidad. Los recurrentes fundamentan su disconformidad con la aplicación de la ley 24.065, alegando el carácter netamente ambiental del recurso inicial, que debería pues resolverse por las normas de protección al ambiente y no en base al mencionado régimen de generación, transporte y distribución de electricidad. Enfatizan asimismo que el reclamo no implicaba la afectación de derechos patrimoniales de la empresa distribuidora de electricidad sino que se vinculaba exclusivamente con la afectación de derechos humanos, relacionados con la protección del medio ambiente. La Suprema Corte concluye afirmando que la causa es ajena a la competencia de la justicia provincial, siendo propia de la jurisdicción federal, y por tanto revoca la sentencia apelada y rechaza la excepción de incompetencia. Tratándose de una acción promovida ante un juez provincial, remite la causa a la Justicia federal a efectos de su regular tramitación.