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COMPETENCIA EN MATERIA PENAL AMBIENTAL- RESOLUCIÓN No. 08-2012.

Country/Territory
Ecuador
Type of court
National - higher court
Date
Jul 25, 2011
Source
UNEP, InforMEA
Court name
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Judge
Villagómez Cabezas., R.
Ramírez Romero, C.
Salgado Carpio, R.
del Carmen Espinoza Valdiviezo, M.
Merchán Larrea, M.R.
Iñiguez Ríos, P.
Yumbay Yallico, M.
Bermúdez Corone, E.
Benavides Benalcázar, M.
Granizo Gavidia, A.
Andino Reinoso, W.
Merino Sánchez, W.
Ayluardo Salcedo, J.
Blum Carcelén, J.
Terán Sierra, G.
Suing Nagua, J.
Aguirre Suárez, P.
Ojeda Hidalgo, A.
Pérez Valencia, T.
Reference number
No. 08-2012
Language
Spanish
Subject
Environment gen., Legal questions
Keyword
Jurisdictional competence Enforcement/compliance Offences/penalties
Abstract
La justicia en Galápagos en repetidas ocasiones se ha declarado no competente para procesar causas ambientales, basándose para ello en el artículo 42 de la Ley de Gestión Ambiental. En otras provincias del país, tanto jueces como tribunales de garantías penales conocen y juzgan delitos ambientales aplicando las normas generales sobre jurisdicción y competencia penal. Este criterio judicial motivó, en el año 2011, la inhibición y la nulidad de las actuaciones judiciales en importantes casos de captura de tiburón en la Reserva Marina de Galápagos. Ante la nulidad de las actuaciones procesales en algunas causas sustanciadas por delito ambiental, éstas han sido remitidas a la Presidencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. En este marco, la Fiscalía General del Estado –órgano estatal fundamental en materia penal, presentó ante el Pleno de la Corte Nacional de Justicia dicha consulta, solicitando que resuelva -de forma general y obligatoria- la duda u oscuridad respecto de las normas aplicables a la competencia judicial en materia penal ambiental a nivel nacional, en uso de la facultad que le concede el artículo 180 numeral 6 del Código Orgánico de la Función Judicia. La Corte Nacional de Justicia dictó esta resolución que aclara la competencia para conocer delitos contra el medio ambiente, pues entre los jueces y fiscales existía duda en cuanto a la autoridad competente para sustanciar este tipo de delitos, que en algunos casos eran sustanciados por el Presidente de la Corte Provincial y en otros por los jueces de garantías penales. La Corte determinó que la competencia corresponde a los Jueces y Tribunales de Garantías Penales de la sección territorial donde se produzca el delito. Esta resolución obligatoria también establece que los procesos que estén iniciados por infracciones contra el medio ambiente y que se encuentren en conocimiento de los Presidentes o de las Salas de Garantías Penales de las Cortes Provinciales de Justicia, pasarán a conocimiento de los jueces o tribunales de garantías penales, según corresponda, a fin de que sean éstos los que continúen con la sustanciación y resolución.