LA CUARTA CONVENCIÓN ACP-CEE DE LOMÉ (PRIVILEGIOS E INMUNIDADES) ORDER, 1991. Los contratantes Deseando, por la conclusión de un protocolo en privilegios e inmunidades, de facilitar el funcionamiento liso de la convención, la preparación de su trabajo y la puesta en práctica de las medidas adoptadas para su uso; Mientras que es por lo tanto necesario especificar los privilegios y las inmunidades que se pueden demandar por las personas que participan en trabajo referentes al uso de la convención y a los arreglos aplicables a las comunicaciones oficiales conectadas con tal trabajo, sin prejuicio alguno para la disposición del protocolo en los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, firmados en Bruselas el 8 de abril de 1965; Mientras que es también necesario colocar el tratamiento que se acordará a la característica, a los fondos y a los activos del consejo de los ministros del ACP y de su personal; mientras que el acuerdo de Georgetown del 6 de de junio 1975 constituyó el grupo del ACP de estados e instituyó a un consejo de los ministros del ACP, y a comité de embajadores; mientras que los órganos del grupo del ACP de estados deben ser mantenidos por la secretaría de los estados ACP; HAN CONVENIDO EN las provisiones siguientes, que serán anexadas a la convención. Capítulo 1 PERSONAS QUE PARTICIPAN EN EL TRABAJO DE LA CONVENCIÓN. Artículo 1 Los representantes de los gobiernos de los Estados miembros y de los estados ACP Y los representantes de las instituciones de las Comunidades Europeas, como también sus consejeros y expertos y los miembros del personal de la secretaría de los estados ACP Que participaba, en el territorio de los Estados miembros o de los estados ACP, en el trabajo de las instituciones de la convención o de los cuerpos co-ordinating, o en trabajo conectaron con el uso de la convención, gozarán de los privilegios, de las inmunidades y de las instalaciones acostumbrados mientras que realizan sus deberes y mientras que viajan a o desde el lugar en el cual se requieren realizar tales deberes. El párrafo precedente también se aplicará a los miembros de la asamblea conjunta de la convención, a los árbitros que pueden ser designados bajo convención, a los miembros de los órganos consultivos de los sectores económicos y sociales que se pueden instalar, a los funcionarios y los empleados de estas instituciones, y también a los miembros de las agencias Banco Europeo de Inversiones y su personal, y al personal del centro para el desarrollo de la industria y el centro técnico para la cooperación agrícola y rural. Capítulo 2 CARACTERÍSTICA, FONDOS Y ACTIVOS DEL CONSEJO DE LOS MINISTROS DEL ACP. Artículo 2 Las premisas y los edificios ocupados por el consejo de los ministros del ACP para los propósitos oficiales serán inviolables. Serán exentas de búsqueda, de la demanda, de la incautación o de la expropiación. A menos que cuando está requerido con el fin de investigar un accidente causado por un vehículo de motor el pertenecer al consejo dicho o que es utilizado en su cuenta, o en el acontecimiento de una infracción de las regulaciones de tráfico de camino o de un accidente causado por tal vehículo, la característica y los activos del consejo de los ministros del ACP no será el tema de ninguna medidas administrativa o legal del constreñimiento sin la autorización del consejo de los ministros fijados para arriba bajo convención. Artículo 3 Los archivos del consejo de los ministros del ACP serán inviolables. Artículo 4 El consejo de los ministros del ACP, de los sus activos, de la renta y de la otra característica será exento de todos los impuestos directos. El estado del anfitrión, donde sea posible, tomará las medidas apropiadas de remitir o de consolidar la cantidad de impuestos indirectos o de impuestos de ventas incluidos en el precio del bien movible o inmobiliario, donde el consejo del ACP ministra marcas, terminantemente para su uso oficial, las compras substanciales, el precio de las cuales incluye impuestos de esta clase. No se concederá ninguna exención por lo que se refiere a impuestos, a cargas, a deberes o a los honorarios que representan las cargas para los servicios rendidos. Artículo 5 El consejo de los ministros del ACP será exento de todos los derechos, prohibiciones y restricciones de aduanas en las importaciones por lo que se refiere a los artículos previstos para su uso oficial; los artículos así que importado no se pueden vender o disponer de otra manera, si o no en la vuelta para el pago, en el territorio del país en el cual se han importado, excepto bajo condiciones aprobadas por el gobierno de ese país. Capítulo 3 COMUNICACIONES OFICIALES. Artículo 6 Para sus comunicaciones oficiales y la transmisión de todos sus documentos, la Comunidad Económica Europea, las instituciones de la convención y los cuerpos co-ordinating gozarán en el territorio de la parte de los estados de la convención del tratamiento acordado a las organizaciones internacionales. La correspondencia oficial y otras comunicaciones oficiales de la Comunidad Económica Europea, de las instituciones comunes de la convención y de los cuerpos co-ordinating no estarán conforme a censura. Capítulo 4 PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE LOS ESTADOS ACP. Artículo 7 1. La secretaria o las secretarias y el diputado Secretary o el diputado Secretaries del consejo de los ministros del ACP y de los otros miembros permanentes del personal de la fila del mayor según lo señalado por los estados ACP, del consejo de los ministros del ACP gozarán, en el estado en el cual establecen al consejo de los ministros del ACP, bajo responsabilidad del presidente en la oficina del comité de los embajadores del ACP, las ventajas acordadas al personal diplomático de misiones diplomáticas. Darán derecho sus esposos y sus niños bajo edad que viven en su casa, bajo mismas condiciones, a las ventajas acordadas a los esposos y a los niños bajo edad de tal personal diplomático. 2. Su país de anfitrión de cualquier impuesto sobre los sueldos, los emolumentos o los permisos eximirán a los miembros permanentes del personal del ACP no mencionados en el párrafo 1 arriba pagados a ellos por los estados ACP A partir del día en el cual tal renta se convierte conforme al impuesto impuesto para la ventaja de los estados ACP. La disposición antedicha no se aplicará a las pensiones pagadas por la secretaría del ACP a sus miembros anteriores del personal o a sus dependientes, o a los sueldos, a los emolumentos o a los permisos pagados a su personal local. Artículo 8 Se establece el estado en el cual el consejo del ACP ministra concederá inmunidad de procesos jurídicos a los miembros permanentes del personal de la secretaría de los estados ACP, aparte de ésas mencionadas en el artículo 7 (1), sólo por lo que se refiere a los actos hechos por ellos en el funcionamiento de sus deberes oficiales. Tal inmunidad, sin embargo, no se aplicará a las infracciones de las regulaciones de tráfico de camino de un miembro permanente del personal de la secretaría de los estados ACP O al daño causado por un vehículo de motor que pertenece a, o conducido cerca, él o ella. Artículo 9 Los nombres, las posiciones y las direcciones del presidente en la oficina del comité de los embajadores del ACP, a la secretaria o a las secretarias y a diputado Secretary o a diputado Secretaries del consejo de los ministros del ACP y de los miembros permanentes del personal de la secretaría de los estados ACP Comunicarán periódicamente al presidente del consejo de los ministros del ACP, el gobierno del estado en que territorio establecen al consejo de los ministros del ACP. Capítulo 5 DELEGACIONES DE LA COMISIÓN EN LOS ESTADOS ACP. Artículo 10 1. Eximirán al delegado y al personal de la Comisión designado a las delegaciones, a excepción del personal localmente reclutado, de cualquier impuesto directo en el estado ACP Donde están en poste. 2. El artículo 309( g) también se aplicará al personal mencionado en el párrafo 1. Capítulo 6 DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 11 Los privilegios, las inmunidades y las instalaciones proporcionadas para en este protocolo serán acordados a ésos referidos solamente en los intereses de la ejecución apropiada de sus deberes oficiales. Requerirán a cada institución o cuerpo mencionado en este protocolo renunciar inmunidad dondequiera que considere que la renuncia de tal inmunidad no es contraria a su propio interés. Artículo 12 El artículo 352 de la convención se aplicará a los conflictos referente a este protocolo. El consejo los ministros del ACP y Banco Europeo de Inversiones puede ser partido a los procedimientos durante un procedimiento arbitral. DADO bajo sello oficial del gobierno, este trigésimo día de abril de 1991.