CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PÁJAROS ÚTILES A LA AGRICULTURA Su majestad el emperador de Austria, del rey de Bohemia etc. y del rey apostólico de Hungría, en el nombre de su príncipe Lichtenstein del highness también; Su majestad el emperador alemán, rey de Prussia, en el nombre del imperio alemán; Su majestad el rey de los belgas; Su majestad el rey de España, y, en su nombre, su majestad la Reina-Regent del reino; el presidente de la república francesa; Su majestad el rey del Hellenes; Su highness real el duque magnífico de Luxemburgo; Su highness el príncipe de Mónaco; Su majestad el rey de Portugal y de Algarbia; Su majestad el rey de Suecia y de Noruega, en el nombre de Suecia; y el consejo federal de Suiza, en vista de la adopción por los varios estados de un procedimiento uniforme referente a la protección de los pájaros útiles a la agricultura, se ha determinado de hacer a una convención y de haber designado como sus plenipotenciarios respectivos para este propósito a los caballeros siguientes: A nombre de su majestad el emperador de Austria, del rey de Bohemia etc., y del rey apostólico de Hungría: Su cuenta Wolkenstein-trostburg, embajador Extraordinary y plenipotenciario de la excelencia al presidente de la república francesa; O. b. de su majestad el emperador alemán, rey de Prussia: Su príncipe RADOLIN, embajador Extraordinary y plenipotenciario del highness de Serene al presidente de la república francesa; O. b. de su majestad el rey de los belgas: Barón D'ANETHAN, ministra extraordinario y el plenipotenciario al presidente de la república francesa; O. b. de su majestad el rey de España y, en su nombre, de su majestad la Reina-Regent de ese reino: Su excelencia el Marquis DE LEON Y CASTILLO del Muni, embajador Extraordinary y plenipotenciario al presidente de la república francesa; O. b. del presidente de la república francesa: Su excelencia THEOPHILUS DELCASSÉ, miembro del compartimiento de diputados, Ministro de Asuntos Exteriores; O. b. de su majestad el rey del Hellenes, El M. N. DELYANNIS, ministra extraordinario y el plenipotenciario al presidente de la república francesa; O. b. de su highness real el duque magnífico de Luxemburgo: M. VANNERUS, d'affaires de Chargé en París; O. b. de su highness el príncipe de Mónaco: M. I. P. DEPELLEY, d'affaires de Chargé en París; O. b. de su majestad el rey de Portugal y de Algarbia: El M. T. DE SOUZA, ministra extraordinario y el plenipotenciario al presidente de la república francesa; O. b. de su majestad el rey de Suecia y de Noruega, en el nombre de Suecia: El M. H. ÅKERMAN, ministra extraordinario y el plenipotenciario al presidente de la república francesa; y En favor en el consejo federal suizo: M. CHARLES LARDY, ministra extraordinario y el plenipotenciario al presidente de la república de Francia: Los plenipotenciarios dichos, después de que una intercomunicación de sus energías del abogado encontrara bueno y suficiente, convinieron en las cláusulas siguientes: Artículo 1 Los pájaros útiles a la agricultura, particularmente a los insecto-comedores y es decir a esos pájaros enumerados en el primer horario unieron a la actual convención (que programar a parlamentos de los varios países pueden agrandar por las adiciones) incondicional serán protegidos por una prohibición que las prohibía ser matado de cualquier manera cualesquiera, así como la destrucción de sus jerarquías, los huevos y las crías. Hasta que este resultado sea observado totalmente, las altas partes contratantes se atan para llevar, o para proponer los sus parlamentos tomar, todas las medidas tales como son necesario llevar las resoluciones contenidas en las cláusulas siguientes en efecto. Artículo 2 Será prohibido, en cualquier estación y de cualquier manera cualesquiera, para robar jerarquías y los huevos, para tomar o para destruir nestlings. La importación de estas jerarquías, de los huevos y de los nestlings, de su transporte, del colportage igual, de su poner hasta venta, de su venta y de la compra será prohibida. Esta prohibición no se refiere a las jerarquías construidas por los pájaros en vivienda-casas, o a ninguna clases de edificios, en igual o en el interior de los patios, que se pueden destruir por los dueños, los inquilinos o cualquier persona autorizados por igual. [ más lejos las promulgaciones de la actual cláusula se pueden considerar inválidas en la caja de los huevos de lapwings y de gulls ].1 1 adición más última Artículo 3 La construcción y el empleo de trampas, de jaulas, de redes, de nooses, de cal-ramitas o de cualquier otra clase de instrumentos usados con el fin de rendir fácil la captura o la destrucción al por mayor de pájaros, serán prohibidos. Artículo 4 En caso de que las altas partes contratantes estén en una posición para hacer cumplir las prohibiciones incluidas en la cláusula precedente inmediatamente y en su totalidad, pueden atenuar la severidad de las prohibiciones dichas según lo requerido, pero enganchan para restringir el uso de métodos, de armas y de instrumentos de la captura y de matar de manera que las medidas protectoras contenidas en Art. 3 se puedan llevar en gradatim del efecto. Artículo 5 Además de las prohibiciones del general decretadas en Art. 3, será prohibido, del de marcha 1 al de sept. 15 de cada año, para tomar o para matar [ esos pájaros útiles que se enumeran en el primer horario unido a esta convención ]. 1 La venta o el ofrecimiento para la venta igual es también, durante el mismo período, prohibido. Las altas partes contratantes enganchan, por lo que sus leyes respectivos permiten, para prohibir la importación y la entrega así como el transporte de los pájaros dichos del de marcha 1 hasta de sept. el 15. [ la duración de la estación cercana prescribió en este artículo se puede modificar en los países de Europa norteña ] . 2 1. original: "quelconques del oiseaux de los les, artículos aux. 8 et 9 de los indiqués de las excepciones de los les del sauf." Modificado: "convención del la del à del annexée del liste No. 1 del la de los dans de los énumérés de los utiles del oiseaux de los les." 2. adicional. Artículo 6 Las autoridades respectivas pueden dar las licencias excepcionales, temporales a los dueños de viñedos, las huertas y los jardines, de cuartos de niños, la tierra repoblada con árboles o los campos de maíz o a los cultivadores del mismo o a los individuos confiadas con el control igual, para tirar de los pájaros que presencia es dañosa y causa daño verdadero. Sin embargo, la venta o el ofrecimiento para la venta de los pájaros tirados bajo tales circunstancias será prohibida. Artículo 7 Las autoridades respectivas pueden conceder exenciones de las promulgaciones de esta convención para los propósitos científicos o animar la propagación de pájaros, en solos casos y después de tomar todas las medidas de precaución necesarias para prevenir cualquier abuso igual. El permiso se puede conceder, -- las medidas preventivas similares que son tomadas en cada caso -- para tomar, venta y el guardar de los pájaros previstos para ser mantenido jaulas. Permiso de ser concedido por las autoridades respectivas. Artículo 8 Las promulgaciones de la actual convención no se aplican a las aves de corral, ni a los pájaros mirados como juego (juego con alas) que están en cotos y son incluidos por los parlamentos de los países respectivos entre los pájaros considerados como juego. La destrucción del juego con alas, en cualquier otro territorio cualesquiera, se permite con los armas de fuego solamente y en el período prescrito por la ley. Los estados signatarios [ se solicitan ] 1 para prohibir la venta, el transporte y la entrega de cualquier juego con alas el tirar cuál se prohíbe en su propio país, mientras esta prohibición dura. 1 originalmente: "s'engagent". Artículo 9 Cada uno de los contratantes puede conceder la exención de las promulgaciones de la actual convención, 1. En el caso de pájaros, de tirar y de la destrucción de el cual, como nociva a los intereses del deporte y de la pesca que tiran, es permitido por el parlamento del país respectivo; 2. En el caso de los pájaros calificados como nocivos a la agricultura del país por el parlamento del estado respectivo. En caso de que haya un horario oficial compilado por la legislatura respectiva [ § 2 de la actual cláusula ] 1 será hecho cumplir en el caso de esos pájaros que se enumeren en el horario 2 anexado a esta convención. 1 originalmente: "appliqué de los sueros del l'article 9". Artículo 10 Las altas partes contratantes tomarán medidas para tener sus leyes traídos en armonía con las promulgaciones de la actual convención [ en el plazo de tres años a partir de la fecha ] 2 de la firma de la convención dicha. 2 originalmente: el "fixé de du jour vierte el vigeur de la Convention del en del mise del la". Artículo 11 Las altas partes contratantes enganchan para comunicarse entre si', por medio del gobierno francés, todos los leyes y medidas municipales que estén actualmente en vigor o han venido últimamente en mirar el tema de la actual convención. Artículo 12 Las altas partes contratantes, ellas lo encuentran expediente, ellos mismos habrán representado en una conferencia internacional diputada para discutir las preguntas que pueden presentarse en la conexión con llevar en el efecto de la convención y proponer cualquier modificación, el expediency de las cuales haya sido justificado por la experiencia. Artículo 13 Esos estados que no han participado en la actual convención pueden ensamblar igual, si desean hacer tan. Cualquier intención se debe comunicar diplomático al gobierno de la república francesa y por igual a los gobiernos de las otras energías del signatario. Artículo 14 La actual convención vendrá en vigor en lo más tarde posible dentro de un año a partir de la fecha de intercambiar de papeles. Permanece en vigor para todas las energías signatarias por un período indefinido. Si uno igual se retira, tal retiro no afecta las otras energías, y viene en vigor solamente un año a partir del día en el cual el retiro fue traído al aviso de los otros estados signatarios. Artículo 15 Ratificarán a la actual convención y los documentos ratificados serán intercambiados en París dentro del tiempo más corto posible. [ Artículo 16 El hacer cumplir de las medidas contenidas en el segundo párrafo de la cláusula 8 de la actual convención se puede dispensar con excepcionalmente adentro las provincias norteñas de Suecia, debido a las condiciones climáticas absolutamente peculiares de esas regiones ].1 1 absolutamente nueva adición: v. supra. En la confirmación de la cual los plenipotenciarios respectivos han firmado a actual convención y han puesto sus sellos además. París, De Marcha La 19 De 1902. (firmado) En el nombre de Austria y de Hungría, Embajador de Austria-Hungri'a, A. WOLKENSTEIN. RADOLIN (Firmado). d'ANETHAN (firmado) del barón. F. (Firmado) LEON Y CASTILLO. DELCASSÉ (firmado). S. (Firmado) DELYANNI Del N.. VANNERUS (Firmado). I. (Firmado) DEPELLEY. ROZA (Firmado) DE SOUZA. ÅKERMAN (firmado). LARDY (Firmado). Horario I. Pájaros útiles. Pájaros de la noche de la presa: (buhos): Pequeño Buho -- Athene. Buho Enano -- Glaucidium. Buhos Del Halcón -- Surnia. Buho Rojizo -- Syrnium. Buho del granero -- flammea de Strix. Buho Short-eared -- Brachyote. Buho Long-eared -- Otus. Buho copetudo pequeño -- giu de Scops, Scop. Picariae: Woodpeckers, all sorts of -- Picus, Gecinus etc. Syndactyles: Common Roller -- Coracias garrula. Bee-eater -- Merops. Perching-birds: Hoopoe -- Upupa epops. Tree-creeper, Wall-creeper, Nuthatch -- Certhia, Tichodroma, Sitta. Swift -- Cypselus. Nightjar -- Caprimulgus. Nightingale -- Luscinia. Blue-throat -- Cyanecula. Redstart -- Ruticilla. Red-breast -- Rubecula. Furze-chart, Wheatear -- Pratincola et Saxicola. Accentor -- Accentor. All sorts of Sylvinae: Common Warbler -- Sylvia. Lesser White-throat -- Curruca. Common Tree-Warbler -- Hypolais. Aquatic Warbler -- Acrocephalus. Great Warbler -- Calamodyta. Reed Warbler, Sedge Warbler, Grasshopper Warbler -- Locustella etc. Fantail Warbler -- Cistiscola. Willow Warbler -- Phylloscopus. Gold-crested Wren, Wren -- Regulus, Troglodytes. Titmice, all sorts of -- Parus, Panurus, Orites etc. Flycatcher -- Muscicapa. Swallows, all kinds of -- Hirundo, Chelidon, Cotyle. Wagtails -- Motacilla, Budytes. Pipits -- Anthus, Corydala. Crassbill -- Loxia. Bunting, Serin -- Citrinella et Serinus. Goldfinch, Siskin -- Carduelis et Chrysomitris. Starling, Rose-coloured Starling -- Sturnus et Pastor etc. Waders: White and black Storks -- Ciconia. Schedule II Noxious Birds. Birds of prey. Bearded Vulture -- Gypaetus barbatus. Eagles, all kinds of -- Aquila, Nisaetus. Sea Eagles, all sorts of -- Haliaetus. Osprey -- Pandion haliaetus. Kites, Blackshouldered Kites, Swallowtailed Kites, all sorts of -- Milvus, Elanus, Nauclerus. Falcons, Gyr-falcons, Peregrine Falcons, Hobby, Merlin-Stone Falcon, all sorts of, except the Red-footed Kestrel, the Common and Lesser Kestrel -- Falco1 1 The three species excepted belong therefore to Schedule I. O.H. Common Goose-Hawk -- Astur palumbarius. Sparrow-Hawk -- Accipiter. Harriers -- Circus. Owls: Eagle Owl -- Bubo Maximus Flem. Perching-birds: Raven -- Corvus corax. Magpie -- Pica rustica Scop. Common Jay -- Garrulus glandarius. Herons: Grey and Purple Herons -- Ardea. Bittern -- Botaurus. Night Heron -- Nycticorax. Swimming-birds: Pelican -- Pelecanus. Cormorant -- Phalacrocorax, Graculus. Smews -- Mergus. Divers -- Colymbus.