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Acuerdos Internacionales
de la República Argentina
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DE CANADÁ, EL MINISTERIO DE LA INDUSTRIA DE CANADÁ Y LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
El Ministerio de Medio Ambiente de Canadá, el Ministerio de la Industria de Canadá y la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la República Argentina en adelante "las Partes": Reconociendo el carácter global de los problemas ambientales, y el interés común de todos los países de seguir políticas que permitan el logro del desarrollo sostenible. Resaltando que las Partes comparten el compromiso común contraído en la Cumbre de las Américas en diciembre de 1994, de seguir políticas que promuevan el desarrollo sostenible y ese manejo legítimo ambiental es un elemento esencial del desarrollo sostenible; Conscientes que el intercambio de experiencia, conocimiento, especialización, tecnologías y metodologías son mutuamente beneficiosas para identificar prioridades ambientales; Queriendo incrementar y promover la cooperación ambiental entre los dos países, incluso la cooperación relacionada con la protección y conservación del ambiente, manejo del recurso sostenible y tecnologías de equipamiento y servicios ambientales; y Reconociendo que, para todas las actividades comprendidas bajo este Entendimiento, las Partes quieren optimizar la participación del sector privado. Han llegado al siguiente entendimiento:
ARTÍCULO I Las Partes desarrollarán y reforzarán la cooperación
bilateral en materia ambiental en base a la igualdad, reciprocidad y beneficio
mutuo.
ARTÍCULO II Las Partes promoverán la cooperación ambiental y capacitación para compartir el conocimiento del manejo ambiental y experiencias para el establecimiento de un programa de trabajo que puede incluir las siguientes áreas: Desarrollo y aplicación de leyes, regulaciones, procedimientos, normas políticas ambientales. Prevención de la polución ambiental y mecanismos de control
con énfasis en procesos y tecnologías limpias, contaminación
del aire, calidad del agua y tratamiento de efluentes líquidos,
sólidos y residuos peligrosos;
Políticas y prácticas de conservación y del manejo
sostenible de los recursos naturales y Educación Ambiental.
ARTÍCULO III La cooperación entre las Partes incluirá las siguientes actividades: Intercambio de expertos y especialistas;
Otras formas de cooperación que se acuerden mutuamente.
ARTÍCULO IV La cooperación a que se refiere el presente Memorándum
de Entendimiento se efectuará de conformidad con las leyes y reglamentaciones
de cada país.
ARTÍCULO V Cuando corresponda, las Partes promoverán, facilitarán
e impulsarán contactos directos entre organismos canadienses y argentinos,
comprendiendo organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, provincias,
sector privado, instituciones científicas y organizaciones y asociaciones
comerciales de los países, incluyendo la conclusión de acuerdos
de trabajo para la implementación de proyectos y programas específicos.
ARTÍCULO VI Las actividades de cooperación en el ámbito del programa
de trabajo serán financiadas por las Partes. La participación
de cada una en el financiamiento de esas actividades se negociará
de acuerdo al desarrollo del programa de trabajo. A menos que las partes
acuerden lo contrario, los gastos de los viajes internacionales (pasajes
y alojamiento) estarán a cargo del país participante de origen.
ARTÍCULO VII En propuestas de actividades de cooperación que puedan involucrar
derechos de propiedad intelectual, las Partes, de conformidad con sus leyes
nacionales acordarán de antemano las medidas necesarias para una
efectiva protección y asignación de tales derechos.
ARTÍCULO VIII A efectos de la aplicación de este Memorándum de Entendimiento, las Partes establecerán un Comité Ambiental Conjunto (en adelante "el Comité") integrado por igual número de representantes de Argentina y Canadá. El Comité: a) supervisará el desarrollo y aplicación del programa de trabajo; b) actuará como foro para el intercambio de información y consulta y facilitará el contacto entre las Partes involucradas; c) determinará las instituciones y organizaciones apropiadas para la aplicación de las medidas conjuntas de cooperación; d) evaluará regularmente los avances en la cooperación acordada según este Memorándum de Entendimiento, así como en los proyectos y programas específicos;y e) se reunirá al menos una vez por año alternativamente
en Canadá y en la República Argentina.
ARTÍCULO IX El presente Memorándum estará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de tres años, prorrogables previa evaluación de las Partes. Podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha del inicio de su vigencia. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Memorándum, mediante comunicación escrita dirigida a la otra, con seis meses de antelación. El presente Memorándum no crea para las Partes ninguna obligación de derecho internacional. EN TESTIMONIO de lo cual los suscritos han firmado este Memorándum de Entendimiento en Buenos Aires el vigésimo octavo día de noviembre de 1996, redactado en español, inglés y francés, siendo todos los textos igualmente válidos. |